Resumen: En el Procedimiento de Oficio, instado por la AUTORIDAD LABORAL XUNTA DE GALICIA CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE, La Sala desestima la demanda, razonando que el día inicial del cómputo de caducidad ha de establecerse en aquél en el que se cumplan los 15 días que tiene fijados la Inspección de Trabajo para emitir el informe, ese plazo de 15 días que tiene la Inspección comenzará a correr, como dice el art. 11.2 del Reglamento "desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas". Se equivoca, por tanto, la sentencia recurrida cuando fija el dies a quo para el inicio del plazo de caducidad el día en que la autoridad laboral recibe el informe de la Inspección en cualquier caso. Tal posibilidad solo puede ser válida si el informe de la ITSS se recibe dentro del plazo de 15 días que la ley prevé para su emisión. En otro caso, el momento para fijar el inicio del plazo de caducidad es aquel en el que finaliza el plazo de quince días para la emisión del informe." La excepción prospera, puesto que en el presente caso la comunicación a la autoridad laboral del fin de periodo de consultas tiene lugar el día 24 de abril de 2021; a partir de ahí se inicia en el plazo de los 15 días hábiles que tiene la ITSS para emitir informe, plazo que finaliza el 18 de mayo de 2021 (el 17 de mayo es festivo autonómico); el día de 19 de mayo de 2021 comienza a correr el plazo de caducidad que finaliza el 15 de junio y la demanda se presenta el 26 de julio.